Acuerdo de asesoramiento legal
Con fecha 9 de Enero de 2002 la Federación Española de Clubes Campistas "FECC" y el Comisariado Español del Automóvil "CEA" han firmado un acuerdo por el que FECC utilizará los servicios de asesoramiento legal de CEA, de forma íntegra y exclusiva, para todos aquellos problemas, falta de legislación, denuncias o consultas relacionados únicamente con la práctica del campismo, emitiendo informe y redactando los recursos administrativos necesarios, tanto a nivel Estatal como Autonómico, en el caso de denuncias o imposiciones de multas.
Para la correcta utilización de este servicio a continuación se marcan unas normas mínimas tanto para los clubes como para los campistas federados que se vean afectados.
Toda relación con la Asesoría Jurídica se formalizará a través de la FECC.
Si la solicitud del servicio es realizada por un club o federación autonómica, se detallará la consulta lo más clara y concisa siendo firmada por el Presidente, o persona delegada, indicando fax, o e-mail, para cualquier contacto urgente que sea preciso establecer.
Si la consulta es dirigida por un campista federado como consecuencia de una denuncia o propuesta de multa, el caso más frecuente será de autocaravanas, remitirá por fax a la FECC los siguientes datos:
Copia de los documentos recibidos, indicando fecha de recepción y medio por el que se ha comunicado (correo normal, certificado, con acuse de recibo, etc.), al objeto de conocer el plazo de que se dispone para interponer alegaciones o recurso administrativo.
Copia del Carnet Internacional FICC (CCI).
Copia de la Tarjeta Técnica del Vehículo donde figure el titular del mismo.
Teléfono, fax o e-mail, para una consulta urgente.
Igualmente se notificará por teléfono al Presidente o al Secretario el envío de dicho fax.
Copia de toda esta documentación se enviará por el interesado al Club correspondiente para su conocimiento.
La FECC abrirá un dossier con toda esta documentación para su envío a CEA.
El departamento de Asesoría Jurídica se pondrá en contacto con el interesado, a fin de tener una mayor fluidez, para recabar toda la información que considere necesaria sobre el caso, teniendo informada a la FECC sobre su curso.
Creemos que con este servicio, que ponemos a disposición de los campistas federados, se cubre una de las aspiraciones que durante largo tiempo hemos tenido, esperando que por parte de los clubes se dé amplia difusión a sus socios.
(Circular 01/02 FECC de 10 de enero de 2002)