Estatutos


ESTATUTOS GENERALES DE LA ASOCIACION CAMPING CARAVANING CLUB DE GALICIA-VIGO


CAPITULO I

DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Artículo 1º.- La Asociación Camping Caravaning Club de Galicia-Vigo (C.C.C. de Galicia-Vigo), es una Asociación sin ánimo de lucro, de carácter civil abierta, dotada de personalidad jurídica propia, constituida en Vigo -el 24 de Noviembre de 1980- al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, e inscrita con el número 850 en el Registro Provincial de Asociaciones.

La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, y demás Legislación existente en materia de Asociaciones que le sea de aplicación.

Es miembro de la Federación Española de Clubes Campistas (F.E.C.C.), registrada con el protocolo nº F19 en el Registro Nacional de Asociaciones, y a través de ésta, de la Federación Internacional de Camping y Caravaning (F.I.C.C.). Es miembro constituyente de la Federación Gallega de Campismo, registrada con el nº 2001-15-2, en el Registro Central de Asociaciones de Galicia.

Podrá asimismo afiliarse a organismos nacionales y extranjeros de tipo campista, cultural, ecológico o turístico que pudieran interesar a sus fines.

Figura inscrita en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia (nº registro 3138), y en el censo de Asociaciones y Entidades culturales de Galicia, Consellería de Cultura y Juventud (código de identificación B-02-75/PO-457 libro 1 folio 148 exp.1772), ambos dependientes de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.- Son fines principales de la Asociación:

1.- Agrupar a todos los campistas y /o caravanistas, promoviendo el interés general de carácter cívico, cultural, turístico, y deportivo, desarrollando los lazos de amistad de sus asociados, dentro y fuera del ámbito de la Asociación, sin discriminación por razones físicas, sociales, económicas o culturales, respetando su libertad, dignidad y creencias, así como la defensa del medio ambiente y el amor a la naturaleza, que son la base de esta afición.

2.- Velar por el cumplimiento de las Disposiciones Legales reguladoras del campismo en general, colaborando con las Autoridades correspondientes.

3.- Asumir la representación de los campistas ante los Organismos Oficiales.

4.- Como actividad de tiempo libre, y del disfrute de la calidad de vida, facilitar la difusión y práctica de la acampada, velando por los derechos de los usuarios de campings y fomentando la creación de zonas de acampada estatales y municipales, así como servicios anexos.

Artículo 3º.- Para llevar a cabo sus fines, la Asociación podrá:

1.- Suministrar documentación e información sobre terrenos y zonas para la práctica del campismo, así como sus Leyes y Reglamentos, y asimismo informará de cuantas Organizaciones sociales tengan interés general, utilizando para ello todos los medios de comunicación a su alcance, así como la red de Internet, o cualquier otra que pueda ser de utilidad.

2.- Ofrecer asesoramiento legal en todos los temas relacionados con el campismo, conducción con caravanas, autocaravanas, relación con los campings, etc.

3.- Organizar, bien directamente, bien en colaboración con otras Asociaciones de igual índole, cualquier acto o manifestación que sirva a sus objetivos, como encuentros, actividades sociales, deportivas, lúdicas, gastronómicas, y en particular la organización de acampadas.

4.- Participar en Asociaciones afines con el fin de aunar esfuerzos en la consecución de los objetivos sociales.

Tramitar la inscripción de los campistas asociados que quieran asistir a Acampadas u otras actividades organizadas por otras Asociaciones, obteniendo y enviando a la Asociación Organizadora la documentación necesaria de los asistentes, e ingresando, como simple mediación, los derechos de inscripción cobrados de los asociados asistentes.

Como Asociación sin ánimo de lucro, destinará a sus fines por lo menos el 70% de las rentas netas y los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, exceptuándose las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, no estando su actividad restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

Artículo 4º.- Domicilio social:

La Asociación Camping Caravaning Club de Galicia Vigo tiene su domicilio social en Vigo, Rua Xílgaro, 77 C.P. 36205, teléfono 620533932, apdo. de correos 1483 C.P. 36280 Vigo.

La Junta Directiva tendrá atribuciones para cambiar tanto su domicilio como para utilizar otros locales asociativos adicionales, comunicando su acuerdo al Organismo encargado del Registro de Asociaciones.

Artículo 5º.- Ámbito territorial.

La asociación, en función de sus fines y de la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en la provincia de Pontevedra, y excepcionalmente, se extenderá a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º.- Duración.

1.- La duración de esta Asociación es de carácter indefinido, y sólo se disolverá, conforme a estos Estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria, o por las causas previstas en la Legislación vigente.

2.- La Asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico.

Artículo 7º.- Distintivo y bandera.

1.- La Asociación campista Camping Caravaning Club de Galicia-Vigo, tiene un distintivo propio, que consiste en un perfil de concha de vieira, atravesado por una franja en diagonal de izquierda a derecha, toda ella de color azul celeste sobre un fondo blanco. Sobre esto, lleva otro perfil de vieira más definido de color negro con un fondo amarillo sobre el que aparecen una caravana de fondo blanco, una tienda de campaña de fondo rojo y dos abetos de fondo verde, todo ello perfilado en negro. Debajo de la tienda y la caravana lleva un rectángulo de color verde y perfilado en negro, con la palabra "GALICIA" en color blanco. Asimismo, en la parte superior aparecen tres ces en color negro y en la parte inferior la palabra "VIGO" del mismo color.

2.- La bandera, a izar exclusivamente en los actos en que esté presente o representada, estará dividida en cuatro cuadrantes transversales desde sus vértices, siendo los de la parte superior e inferior de color rojo, y los de la derecha e izquierda de color blanco, con el distintivo descrito en el número 1 anterior, en su centro.

3.- Tanto el distintivo como la bandera, podrán inscribirse, junto con su nombre, en el registro oficial correspondiente.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

Artículo 8º.- Podrán ser integrantes de la Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar, en caso de persona física.

2.- Cursar la solicitud de ingreso a la Asociación, por medio del impreso que para tal fin se destina.

Artículo 9º.- Dentro de la Asociación existen las siguientes clases de asociados:

a).- Fundadores, todas las personas que eran socios en el momento de la constitución de la Asociación.

b).- Numerarios, aquellas personas que ingresaron con posterioridad a dicho momento.

c).- Honorarios, aquellas personas o entidades, que, a propuesta de la Junta Directiva y a juicio de la Asamblea General, sean merecedoras de tal distinción, por su actuación relevante o servicios prestados a favor del campismo o a los fines de la Asociación.

Artículo 10º.- Los asociados y asociadas tienen los siguientes derechos:

1.- Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto. Cada asociado/a, dispondrá de un voto.

2.- Poder elegir y ser elegidos para cargos directivos.

3.- Participar y beneficiarse de cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

4.- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

5.- Obtener el carnet acreditativo de asociado, y el carnet internacional de camping expedido por la Federación Internacional de Camping y Caravaning, este último de renovación anual.

6.- Tener copia de estos Estatutos.

7.- Ser informados acerca de la composición de los àrganos de Gobierno y representación de la Asociación.

8.- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

9.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

10.- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden de mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

11.- Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas e ingresos y gastos de la Asociación todos los años, así como el desarrollo de su actividad.

12.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.

13.- Solicitar, según el artículo 26º de los presentes Estatutos, la celebración de la Asamblea General Extraordinaria

Artículo 11º.- Son obligaciones de los asociados y asociadas:

1.- Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, y los acuerdos de las Asambleas Generales.

2.- Cumplir con los compromisos adquiridos en el desempeño de los cargos para los que fueron elegidos.

3.- Asistir a las Asambleas Generales.

4.- Satisfacer las cuotas que se establezcan.

5.- Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación y en la realización de las actividades y servicios que ésta organice, respetando y cuidando los recursos materiales que se pongan a su disposición.

6.- Observar una buena conducta individual y cívica.

7.- Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la Asociación.

8.- Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General y el contenido de los Estatutos.

Artículo 12º.- Los derechos y deberes de los socios podrán ser ejercidos por cualquier integrante de la unidad familiar del asociado, que sea mayor de edad, en particular los números 1 y 2 del articulo 10º de estos Estatutos.

Artículo 13º.- Los asociados y asociadas honorarios no intervendrán en la dirección de la Asociación ni en los órganos de representación de la misma, pero están facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

Artículo 14º.- Los acuerdos de admisión de los asociados y asociadas los tomará la Junta Directiva, una vez recibida la petición escrita de la persona que desea ser admitida.

Artículo 15º.- La condición de asociado se pierde:

1.- Por voluntad propia.

2.- Por falta de pago de las cuotas.

3.- Por realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.

4.- Por expediente disciplinario.

Artículo 16º.- La expulsión de los asociados y asociadas será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado/a. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

Cuando la baja se produzca por voluntad de un/a asociado/a, éste/a deberá realizar una petición escrita y procederá al pago previo de todas las cuotas que tenga pendientes.

Artículo 17º.- Los asociados/as podrán pedir la separación temporal por escrito.

La Junta Directiva podrá acordar la separación temporal de un asociado/a cuando se esté tramitando un expediente sancionador, o concurran causas justificadas que lo aconsejen, tales como el retraso en el pago de alguna cuota, o comportamientos que afecten a la buena marcha de alguno de los fines de la Asociación. El expediente sancionador se recogerá en el Reglamento de Régimen Interior, pero en todo caso la Resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DE LA ASOCIACION

Artículo 18º.- La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo y la Asamblea General.

Artículo 19º.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.

Artículo 20º.- La Junta Directiva regirá la Asociación, y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un número de vocales determinado por las actividades implantadas o de nueva implantación.

Artículo 21º.- El mandato de la Junta Directiva empezará después de finalizada la Asamblea General que los haya elegido. Este mandato es de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los miembros de la Junta Directiva saliente, deberán prestar asesoría a la nueva Junta Directiva y a requerimiento de ésta por un período de tres meses a partir de la fecha de su cese.

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados, y deberán de carecer de interés económico en los resultados de la actividad por si mismos, o por persona interpuesta.

Artículo 22º.- Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General los asuntos de su competencia, y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

Así mismo, proceder a convocar y fijar la fecha de la Asamblea General, fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben, designar las Comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación, dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones que no estén expresamente designadas a la Asamblea General.

Artículo 23º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes, Como mínimo se reunirá una vez al mes, y será presidida por el Presidente, y en ausencia de éste, por el Vicepresidente ó el Secretario, por este orden.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

El Secretario o, en su defecto, el Vicepresidente levantará acta de las sesiones, que se transcribirá al libro de actas.

Artículo 24º.- Causas de cese de los cargos de la Junta Directiva: Los cargos de la Junta Directiva cesarán en su función por cualquiera de las siguientes causas:

1).- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2).- Por expiración del mandato.

3).- Por incumplimiento de las obligaciones que tenía encomendadas.

En los casos 1) y 2), continuarán en sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quien los sustituya.

Artículo 25º.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de obtener de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de estas comisiones, el número de vocales que acuerde la Junta Directiva. Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá dividir las comisiones en subcomisiones.

Artículo 26º.- La Asamblea General de asociados y asociadas es el órgano supremo de la Asociación, expresión de la voluntad de la misma y estará formada por todos sus integrantes. Posee la totalidad de poderes que permitan llevar a cabo y realizar los objetivos y fines de la Asociación.

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que los de la Junta Directiva.

Artículo 27º.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año durante el primer trimestre del ejercicio económico, que coincide con el año natural, convocada por el Presidente o en su defecto por la Junta Directiva.

Con carácter extraordinario puede ser convocada por el Presidente, la Junta Directiva, o a petición de al menos la quinta parte de los socios, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria, y el orden del día.

Artículo 28º.- Tanto la Asamblea ordinaria como la extraordinaria serán convocadas al menos con 15 días de antelación.

La notificación se hará por escrito dirigido al domicilio de los asociados.

Las bases para la delegación de voto o voto por correo se determinarán en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 29º.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

1.- Aprobar el acta de la reunión anterior.

2.- Aprobar el plan de actividades.

3.- Examinar u aprobar la memoria de actividades.

4.- Examinar y aprobar las Cuentas y Balances del ejercicio anterior.

5.- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.

6.- Examen y aprobación de cuotas.

Artículo 30º.- Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

1.- Modificar los Estatutos de la Asociación.

2.- Elegir los integrantes de la Junta Directiva.

3.- Aprobar la federación con otras Asociaciones.

4.- Autorizar el allanamiento, gravamen o hipoteca de bienes sociales.

5.- Acordar la disolución de la Asociación.

6.- Designar los liquidadores.

7.- Ratificar la expulsión de los asociados y asociadas a propuesta de la Junta Directiva.

8.- Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación.

9.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.

10.- Las que, siendo competencia de la Asamblea ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar su convocatoria, sin grave perjuicio para la Asociación.

11.- Todas aquellas competencias que no han sido conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria, o a la Junta Directiva.

Artículo 31º.- La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, o transcurrida media hora en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 32º.- Los acuerdos deberán ser adoptados por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto a los relativos a los apartados 1 y 5 del artículo 30º, que requerirá la mayoría de dos tercios. A continuación los acuerdos se transcribirán al libro de Actas, con la firma del Presidente y Secretario de la Asamblea. El acta deberá ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobarse por mayoría.

Artículo 33º.- Los acuerdos adoptados conforme los preceptos anteriores, obligarán a todos los asociados/as, incluso a los no asistentes.

Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el presidente. Seguidamente se procederá a plantear el orden del día, el cual incluirá los siguientes puntos:

1.- Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.

2.- Memoria anual de la Junta Directiva.

3.- Estado de cuentas y presupuesto anual.

4.- Cualquier propuesta acordada por la Junta Directiva.

5.- Cualquier petición de inclusión que los socios hayan hecho a la Junta Directiva, al menos con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea.

6.- Ruegos y preguntas.

Los puntos 1, 2, 3 y 6 anteriores serán en todo caso obligatorios.

Una vez abierta la sesión, se procederá por parte del Secretario a la lectura del acta de la Asamblea anterior, sometiéndola a su aprobación, si procede.

Posteriormente, cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose a la aprobación en los términos contenidos en estos Estatutos, según la materia de que se trate.

Una vez concluidos todos los asuntos del orden del día, se levantará la sesión por parte del Presidente.

Artículo 34º.- Los acuerdos que se opongan a estos Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará abierta la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 35º.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en los artículos 18º y 19º, las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y de otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando, dirigiendo y coordinando sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

d) Ostentar la representación de la Asociación, actuando en su nombre ante toda clase de personas, autoridades, organismos públicos o privados, y ante la Asamblea General.

e) Firmar las actas, certificados y otros documentos de la Asociación.

f) Con la autorización de la Junta Directiva, podrá suscribir contratos en nombre de la asociación, otorgar poderes a terceros, comparecer en nombre y representación de la Asociación, conferir poderes a Procuradores, nombrar Abogados, y, en su caso, interponer recursos en vía Administrativa o Contenciosa.

g) Aceptar donaciones y legados.

Artículo 36º.- Corresponde al Vicepresidente:

a) Asistir al presidente en sus funciones.

b) Ejercitar cuantas competencias le hayan sido delegadas por el Presidente o la Junta Directiva.

c) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 37º.- Corresponde al Secretario:

a) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso en la Asociación.

b) Llevar el fichero y el libro-registro de los asociados/as.

c) La dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.

d) Notificar las convocatorias de las Juntas Generales.

e) Custodiar la documentación de la Asociación.

f) Expedir certificaciones de las actas con el visto bueno del Presidente.

g) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación.

Artículo 38º.- Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

b) Realizar los pagos e intervenirlos, en su caso, firmando toda clase de documentos de pago mancomunadamente con cualquier otro miembro de la Junta Directiva que tenga firma autorizada.

c) Dirigir la contabilidad de la Asociación, llevando el control de sus ingresos y gastos.

d) Participar en todas las operaciones de contenido económico.

e) Proceder al cierre del ejercicio presupuestario en los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria, con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la Asociación.

Artículo 39º.- Corresponde a los vocales:

a) Realizar programas y propuestas en su área de actuación.

b) Desempeñar los trabajos que les sean encomendados por la Junta Directiva.

c) Dar cuenta de su gestión a los restantes miembros de la Junta Directiva, en todas sus reuniones.

Artículo 40º.- Del Comité ejecutivo.

1.- El Comité ejecutivo está compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

2.- En caso de ausencia por enfermedad, dimisión o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente lo reemplazará en todas sus funciones.

3.- Si la ausencia es definitiva, el nuevo Presidente nombrará un Vicepresidente de entre los miembros de la Junta Directiva, a ratificar en la Próxima Asamblea.

4.- El comité ejecutivo se ocupa de la administración de la Asociación, y se reunirá todas las veces que sea necesario, previa convocatoria del Presidente.

5.- El comité ejecutivo tomará sus decisiones por mayoría simple, decidiendo con voto de calidad el Presidente en caso de empate.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 41º.- La Asociación dispone de un patrimonio neto de 8.209,30 euros, según Balance de fecha 31 de diciembre de 2002, aprobado en Asamblea General el día 30 de enero de 2003.

Artículo 42º.- El cierre del ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural.

Artículo 43º.- La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual. El borrador del presupuesto será elaborado por el tesorero de la Asociación, antes del uno de Enero de cada año, a fin de que pueda ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 44º.- La Asociación se mantendrá de los siguientes recursos:

1.- Las cuotas periódicas de los asociados/as.

2.- Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea.

3.- Las donaciones o subvenciones que puedan conceder los órganos públicos, entidades privadas o particulares.

4.- Los ingresos que se puedan percibir por el desarrollo de las actividades de la Asociación.

En particular, y en el caso de que la Asociación organice directamente una acampada, recaudará como cuota de inscripción de los asistentes una cantidad que se entenderá ajustada en función del presupuesto estimado de gastos en los que se vaya a incurrir en el desarrollo de dicha acampada.

5.- Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.

Artículo 45º.- Las cuotas ordinarias se acordarán por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en ningún caso, y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.

Artículo 46º.- Anualmente con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de los asociados/as durante un plazo no inferior a quince días señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.

Artículo 47º.- Anualmente en el tiempo establecido en el artículo 26º, será aprobado el Presupuesto por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 48º.- Para la disposición de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, tendrán reconocidas las firmas en dichas entidades, el Tesorero y otros miembros del Comité Ejecutivo. Para su utilización mancomunada se requerirá la firma del Tesorero y otra de las firmas reconocidas.

Artículo 49º.- Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los asociados/as los recursos obtenidos por la Asociación.

CAPITULO V

DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

Artículo 50º.- El Reglamento de Régimen Interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo, en ningún caso, ir en contra de lo estipulado en los mismos. En todo caso el funcionamiento interno de la Asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.

Todo lo no contemplado en los presentes Estatutos, o en el Reglamento de Régimen Interior, será resuelto por la Asamblea General.

CAPITULO VI

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 51º.- Los presentes estatutos y el Reglamento de Régimen Interior podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o de la cuarta parte de los asociados/as, tan sólo en Asamblea General Extraordinaria convocada con este único punto del orden del día.

Artículo 52º.- Si la modificación de los Estatutos resulta de una propuesta de la cuarta parte de los socios, la convocatoria deberá ser cursada en el plazo máximo de los tres meses posteriores a la recepción de la propuesta.

Artículo 53º.- En todos los casos, la nueva redacción propuesta para los artículos a modificar, deberá ser adjuntada a la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 54º.- Para ser aprobadas dichas modificaciones se requerirá el voto favorable de al menos los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General.

Artículo 55º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

1.- Por la voluntad de los asociados/as acordada por las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, que deberá ser convocada por la Junta Directiva especialmente para este fin, por carta certificada y dos meses de antelación.

2.- Por otras causas determinadas legalmente.

3.- Por sentencia judicial.

Artículo 56º.- Acordada su disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará tres asociados/as liquidadores, quienes, junto con el Presidente y Tesorero, procederán a efectuar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante.

Artículo 57º.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a otra Asociación no lucrativa e inscrita en la Comunidad Autónoma que tenga los mismos o similares fines a los de esta Asociación.

El justificante de la donación deberá ser presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación.

Vigo, 27 de Septiembre de 2003