Protocolo de colaboración entre la Federación de Campismo y Montañismo de Portugal y la Federación Española de Clubes Campistas

PRIMER OTORGANTE: Federación de Campismo y Montañismo de Portugal, en adelante designada como F.C.M.P., con sede en la Avenida Coronel Eduardo Galhardo, n° 24-D, 1199-007 - Lisboa, representada por su Presidente, Dr. Fernando Oliveira Cipriano.

SEGUNDO OTORGANTE: Federación Española de Clubes Campistas, en adelante designada como F.E.C.C., con sede en la C/. Pizarro n° 60 1° A, 36204 Vigo representada por su Presidente, Sr. José Carlos Vidal Fernández.

Entre los otorgantes arriba identificados y, en sus respectivas calidades, en buena fe y libre voluntad, firmado y reducido a escrito, el presente protocolo, que se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA F.C.M.P. se responsabiliza de la divulgación de la F.E.C.C. en su sitio web de Internet, en www.fcmportugal.com.

SEGUNDA

La F.E.C.C. se responsabiliza de la divulgación de F.C.M.P. en su sitio de Internet, en www.campistasfecc.com.

TERCERA

El segundo otorgante se compromete a realizar la divulgación de las actividades del primer otorgante, que se acuerden por ambas Federaciones.

CUARTA

El primer otorgante se compromete a realizar la divulgación de las actividades del segundo otorgante, que se acuerden por ambas Federaciones.

QUINTA

El segundo otorgante concede descuentos a los portadores de la Carta Campista Nacional emitida por la F.C.M.P., debidamente actualizada, en sus actividades.

SEXTA

El primer otorgante concede descuentos a los portadores de la tarjeta de la F.E.C.C., debidamente actualizada, en los parques de camping de la F.C.M.P. (Mondim de Basto, Penacova, Gástelo do Bode, Curral do Negro, Coja, Figueira da Foz, Escaroupim e Santo André) y otros que establezcan protocolo con la F.C.M.P.

SÉPTIMA

Este protocolo tendrá un período de vigencia de un año a partir del día de la firma del compromiso de ambas partes. La renovación será automática, si esa es la voluntad de las partes comprometidas.

OCTAVA

En caso de revocación del presente protocolo las partes comprometidas, deberán ser avisadas con antelación de un mes, mediante carta certificada.

Lisboa, 12 Marzo de 2007